Aquí teneis los baremos por méritos que se puntuan en la oposicíon a Guardia Civil
Baremo Establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio («BOE» núm. 155)
Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este Apéndice y que se posean en el plazo de presentación de instancias.
1. Méritos profesionales: La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 18 puntos.
A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería).
1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1 punto.
1.2 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería: Quienes ostenten dicha condición: Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: 1 Punto por cada año completo de servicio hasta un máximo de 10 puntos.
1.3 Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional, en la actualidad o con anterioridad, en cualquier Ejército:
1.3.1 Cabo: 3 puntos.
1.3.2 Cabo 1.º: 4 puntos.
1.3.3 Suboficial: 6 puntos.
1.3.4 Oficial: 10 puntos. B) Exclusivo para plazas de acceso libre.
1.4 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1 punto.
1.5 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluidos como militar): 1 punto.
1.6 Por la categoría de pertenencia, conforme al empleo máximo alcanzado, como militar, en cualquier Ejército, Cuerpo o Escala
: 1.6.1 Tropa y marinería: 2 puntos.
1.6.2 Suboficial: 6 puntos.
1.6.3 Oficial: 10 puntos.
1.7 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición 0,03 puntos/mes. 2. Otros méritos (común a todas las modalidades de acceso): La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 42 puntos.
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